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Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción
| Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 21/12/88 | ||
| Publicación: | DOCE Serie L, nº 40 | Fecha de Publicación: | 11/2/89 |
1. Campo de aplicación: La directiva se aplica a los productos de construcción, es decir, los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción.
2. Conformidad con los requisitos esenciales: Los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan. A este respecto, deberán permitir la construcción de obras que cumplan, durante un período de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, establecidos en el Anexo I de la Directiva.
3. Los requisitos esenciales se concretarán en primer lugar mediante documentos interpretativos elaborados por comités técnicos para, a continuación, desarrollarse en forma de especificaciones técnicas, que pueden ser:
- Normas armonizadas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CEN o CENELEC) con arreglo a mandatos de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción
- Documentos de idoneidad técnica europea que valoren la adecuación de un producto para su uso. Se aplican en los casos para los cuales no existen ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma europea y con respecto a los cuales la Comisión considere, previa consulta a los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de Construcción, que no se puede - o que todavía no se puede- elaborar una norma. Para facilitar esta tarea, el organismo European Organisation of Technical Approvals, que reúne a los organismos nacionales autorizados, puede elaborar guías de documentos de idoneidad técnica europeos de un producto o familia de productos de construcción por mandato de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción.
4. En tanto no se disponga de una norma europea armonizada o de la guía del documento de idoneidad técnica europea, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes conformes a los requisitos esenciales.
5. Colocación del marcado «CE»: Únicamente pueden llevar el marcado "CE" los productos de construcción conformes a las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas, a un documento de idoneidad técnica europeo o, en su defecto, a las especificaciones técnicas nacionales que cumplan los requisitos esenciales. Así pues, las obras que llevan al marcado "CE" cumplen los requisitos esenciales.
6. Certificación de conformidad: El fabricante o su representante establecido en la Comunidad deben certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo notificado, que sus productos cumplen los requisitos de una especificación técnica armonizada según los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en la Directiva. Corresponde a la Comisión determinar tales procedimientos previa consulta al Comité Permanente de Construcción de acuerdo con las características específicas de un producto o grupo de productos determinado.
7. Cláusula de salvaguardia: Los productos declarados conformes a la Directiva, pero que no cumplen los requisitos esenciales y supongan, por tanto una amenaza para la seguridad y la salud, podrán ser retirados temporalmente del mercado por los Estados miembros. Si la no conformidad se debe a las especificaciones técnicas, su aplicación o sus lagunas, la Comisión decidirá, previa consulta al Comité Permanente de Construcción, si la especificación técnica europea o nacional puede o no seguir acogiéndose a la presunción de conformidad.
8. Anexos: Los anexos de la Directiva facilitan información detallada sobre:
- los requisitos esenciales
- el documento de idoneidad técnica europea (DITE)
- el certificado de conformidad con las especificaciones técnicas: métodos de control, sistemas de certificación, organismos competentes, el marcado CE, el certificado y la declaración de conformidad CE
- los organismos notificados
La Comisión, a través de una serie de Decisiones publicadas en el DOCE/DOUE ha ido estableciendo los sistemas de certificación a aplicar para las diferentes familias de productos ("Decisiones de producto"), así como otros aspectos de índole general relacionados con la Directiva ("Decisiones horizontales"). Haga clic en uno de los siguientes enlaces para obtener los listados de estas Decisiones.
El establecimiento del periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE aparece en las Comunicaciones de la Comisión que paulatinamente van publicándose en el DOCE/DOUE.
Dispone de un listado de las comunicaciones publicadas en esta misma página en el apartado Disposiciones de Desarrollo nacionales.
Conforme se establece el pediodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE en las Comunicaciones de la Comisión se elaboran y publican las disposiciones correspondientes a nivel nacional. En la siguiente tabla dispone de un listado de dichas disposiciones, relacionadas con las Comunicación de la Comisión correspondientes.
Detalla las referencias y títulos de las normas armonizadas y Guías DITE disponibles, el inicio y final del periodo de coexistencia y el sistema de evaluación de la conformidad
El nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción anulará y sustituirá a la Directiva de Productos de Construcción (DPC) a partir del 1 de julio de 2013. Entretanto continuará siendo de aplicación la Directiva. A continuación se incluye el texto del nuevo Reglamento y un informe sobre las principales diferencias entre el RPC y la DPC.
Compila los Sistemas de Certificación que puede obtener separadamente para cada Decisión de la Directiva de la Construcción 89/106/CEE
Compila y ordena alfabéticamente los productos que se listan para cada una de las Decisiones de la Directiva de la Construcción, permitiendo localizar rápidamente la Decisión correspondiente a un producto.
Hoja de cálculo con la lista de normas armonizadas, productos, organismos notificados y disposiciones legislativas
Hoja de cálculo con la lista de guías DITE, productos, organismos notificados y disposiciones legislativas
Detalla, para cada sistema de certificación (1,1+,2,2+,3 o 4) las actividades que debe llevar a cabo el Fabricante, las correspondientes al Organismo de Notificación y las condiciones precisas para el marcado CE
Incluye el documento en el que se establecen los criterios nacionales para la notificación de los organismos
Se incluyen las instrucciones emitidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las que se trata de aclarar aspectos prácticos de la aplicación de la Directiva y el marcado CE en determinadas familias de productos.
Texto completo de la Directiva. Fuente: DOCE (
Castellano)
Texto completo consolidado de la Directiva. Fuente: EUR-Lex (
Castellano)
Listado de normas armonizadas previstas en la Directiva. Fuente: CEN (
Inglés)
Organismos notificados / NANDO. Fuente: Comisión Europea (
Inglés)Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Pº de la Castellana 160 , C.P. 280462 Madrid , Madrid , España .